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martes, 6 de julio de 2010

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.

Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.

Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

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